miércoles, 14 de enero de 2009

Medio millón de exiliados podrán solicitar la nacionalidad

MEDIO MILLÓN DE EXILIADOS PODRÁN SOLICITAR LA NACIONALIDAD
Un colectivo del exilio pide que no se jure fidelidad al Rey para ser español
La asociación presentan una queja al Defensor del Pueblo
Actualizado sábado 27/12/2008 17:58 (CET)
EFE
MADRID.- La "Asociación de Descendientes del Exilio" ha pedido que los familiares de exiliados republicanos que aspiren a la nacionalidad española acogiéndose a la Ley de la Memoria Histórica no tengan que jurar o prometer fidelidad al Rey, como exige el Código Civil.

La presidenta de este colectivo, Ludivina García, ha considerado una "coacción ideológica" que se ponga como condición la fidelidad al Rey para conseguir ser español, lo que ya pueden solicitar medio millón de descendientes del exilio español.

García, cree que la obediencia a la Constitución que también recoge el Código Civil es "suficiente" requisito porque "lleva implícito el reconocimiento a la Monarquía".

También ha destacado la necesidad de ser sensibles ante el hecho de que los beneficiarios de la medida sobre la nacionalidad son en buena medida personas que tuvieron que huir por profesar ideas republicanas.El colectivo ha presentado una queja al Defensor del Pueblo para tratar de corregir esta situación.

García ha defendido que los descendientes de españoles que quieran obtener la nacionalidad puedan jurar por imperativo legal si no se modifica la regla con la que discrepan.

Otra petición de esta organización es que los certificados de refugiados que muchos guardaron en su poder durante años puedan servir para acreditar la condición de exiliado necesaria para la obtención de la nacionalidad.

Según la normativa, esta condición deberá demostrarse con documentos de registros internacionales o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos u otras entidades reconocidas por España o por el Estado de acogida relacionadas con el exilio.

martes, 13 de enero de 2009

MALAQUIAS GIL ARANGETUI MAESTRO una calle en su nombre en República Dominicana

Calle Malaquías Gil Arantegui, en Serrallés.

Calles y avenidas
Maestro Malaquías Gil Arantegui
Tras salir de un campo de concentración en Francia vino a Barahona, casó y se instaló en esta tierra donde es recordado por su dedicación a nutrir de enseñanzas a muchos dominicanos que se hicieron profesionales

Escrito por: ÁNGELA PEÑA (a.pena@hoy.com.do)
En República Dominicana le recuerdan con veneración innumerables profesionales que se nutrieron de su sabiduría en aulas universitarias, institutos comerciales, escuelas secundarias. Organismos públicos y privados se beneficiaron de programas, técnicas, metodologías, reformas y reglamentos que introdujo en la enseñanza. Pero pocos conocieron al soldado del Partido Socialista Obrero Español que a los 18 años se afilió a la Unión General de Trabajadores y al comenzar la Guerra Civil en su país se incorporó a la lucha como alférez y comisario de dos brigadas del Ejército Republicano.

Malaquías Gil Arantegui, el consagrado maestro de invariables saco, corbata, sombrero y paraguas que acudía a pie a clases y trabajos no solo para ejercitarse sino porque consideraba la caminata como su tiempo para pensar, fue un revolucionario permanente que se libró de dos intentos de deportación en el trujillato, con sensibilidad y compasión tan especiales por los pobres que se despojaba de sus ropas para vestirlos y menguaba su salario para becar estudiantes sin medios económicos.

Menor de seis hijos de Malaquías Gil Pelacho, próspero industrial de muebles, fue el único en la familia que se incorporó a la promoción del bien común y la justicia, influenciado por José Gaos, su maestro que fue discípulo predilecto de Ortega y Gasset.

Luego de estar en campos de concentración en Francia, en 1939 recibió un visado para Santo Domingo donde pensó vendría de paso en el vapor “Flandes” para reunirse con una hermana en Chile, pero estando de maestro normal en Barahona conoció a Carmen Leah Fiallo Suazo con quien casó el 31 de mayo de 1941. No salió de esta tierra hasta 1966 cuando retornó a su Madre Patria para tratarse un derrame cerebral que le provocó un estudiante de la UASD al vocearle: “Malaquías, español franquista, vete!”.

Laura del Pilar, que heredó del eminente escritor sus luces intelectuales y sus libros, comenta mencionando al irreverente líder estudiantil: “Llamarle franquista a una persona que tuvo 47 años de exilio por no serlo, y que cuando salió de España a todos sus hermanos los metieron presos porque no lo pudieron encontrar a él para matarlo, sólo podía hacerlo el fanatismo, la obcecación de una persona que no piensa”. Felizmente, el profesor sobrepasó la adversidad que contrarió hasta el dolor su corazón de rebelde contra el abuso.

Del ilustre sabio habla también Leah Fermina, de cuyos ojos brotan lágrimas ante las remembranzas sobre su progenitor. La otra hija es Rosa del Carmen Gil Fiallo.

“Desde el alba hasta el crepúsculo”. Nació en Zaragoza el 15 de septiembre de 1912. Su madre era Rosa Arantegui Blasco. Malaquías quedó huérfano muy niño y lo criaron Fermina, hermana de su padre, y su esposo Andrés. Allá estudió filosofía, letras, geografía, historia, y se graduó con Premio Extraordinario. Fue profesor ayudante de Historia Medieval. A los 20 años era catedrático de Segunda Enseñanza en un Instituto de la ciudad de Jaca, del que fue subdirector.

Aquí, luego de breve tiempo en Barahona se trasladó a la capital y fue profesor en la Escuela de Peritos Contadores, Instituto de Señoritas Salomé Ureña, Colegio Calasanz, Universidades Autónoma de Santo Domingo y Pedro Henríquez Ureña, de la cual fue fundador decano de Humanidades. En 1963 fue experto de la UNESCO en Colombia y durante 20 años técnico de la Secretaría de Educación donde dirigió el Instituto de Investigaciones Psicopedagógicas. Laboró un decenio en APEC como asesor de los Centros de Educación a Distancia.

Impartía pedagogía, historia, geografía, introducción a la educación, español, literatura española, entre otras materias, y orientó programas de reformas para la secundaria, bachilleratos vocacionales, convalidaciones y formación en humanidades

Laura y Leah rememoran las invariables visitas sabatinas junto a él a la librería de los Escoffet, y los recorridos de la familia completa por la “Feria de la Paz” así como los almuerzos dominicales en “El Trianon”. “Por las noches sostenía con nosotras largas conversaciones sobre arte, literatura, historia, política, pedagogía, geografía”. En cada llegada de Laura a la casa, le preguntaba si había llevado libros nuevos.

Tocaba música española todas las mañanas. Los amigos, dicen, se deleitaban “viéndolo bailar con mamá, ella merengue y él llevándola al ritmo de pasodoble”.

De baja estatura, fuerte de musculatura, espalda ancha y ojos entre gris y amarillo claro, piel blanca y cabello negro, de temperamento apacible, “siempre encontraba solución a todos los problemas”, afirman las hermanas que ponen de manifiesto el amor y la ternura que don Malaquías entregó como esposo y padre.

Laura no olvida su madrugar para poner la mesa del desayuno antes de partir a sus faenas. “Volvía al mediodía, almorzaba, dormía su siesta mediterránea y al levantarse se bañaba y antes de ir a clases se paraba en la ventana de su biblioteca a rezar. Pedía a Dios morir en plenitud de facultades, no hacer agonía ni quedar inválido para no depender de nadie. Y así fue”, declara. Falleció en Zaragoza el ocho de agosto de 1988, víctima de un fulminante derrame cerebral. Fue sepultado en Santo Domingo, como pidió en vida pues “decía que ésta era su Patria paralela, le parecía poco decir que era su segunda patria”.

Laura exclama que el ejemplo que les dejó lo resume una frase que repetía: “Aprendamos toda la vida, desde el alba hasta el crepúsculo”.

Entre sus obras publicadas están “Concepto y didáctica de la geografía”, “Limitaciones educativas”, “Periodos históricos de la Historiografía Moderna” y “La Primera Constitución Dominicana”, en colaboración con Javier Malagón Barceló.

Zoom

La calle

El 18 de diciembre de 1990 fue designada “Malaquías Gil” la antigua calle “C” del ensanche Serrallés. La denominación fue promovida por Dennis R. Simó, presidente de la Junta Directiva de los Centros APEC de Educación a Distancia. Nace en la Filomena Gómez de Cova, donde vivió la familia Gil Fiallo, y termina en la José Amado Soler.

viernes, 9 de enero de 2009

MORT D'UN GUERRILLERO Le pére de M. Jean Ortiz est décédé ce dimanche 4 janvier á Albi

viernes 9 de enero de 2009
Le pére de M. Jean Ortiz est décédé ce dimanche 4 janvier á Albi.
BOLETÍN INFORMATIVO

Le père de M. Jean Ortiz est décédé ce dimanche 4 janvier à Albi.


MORT D'UN GUERRILLERO
Les hommes irremplaçables, disait Bertold Bretch, sont ceux qui luttent toute une vie. Enrique ORTIZ était de ceux-là. Fils d'un paysan pauvre d'Albacete, aîné de sept frères et sours, il part très jeune défendre sa République espagnole sur le front de Madrid, où il rejoint la légendaire « Tercera Brigada Mixta », commandée par José María Galán. Cette unité d'élite avait pour mission de freiner l'avancée des troupes franquistes, de colmater les brèches. Le jeune antifasciste participe aux combats acharnés de la défense de Madrid : La Casa del Campo, La Ciudad Universitaria, Pozuelo de Alarcón, Las Rozas, aux combats d'Andalousie : Andújar, Villa del Río. Blessé à trois reprises, il repart en première ligne. Il sera à Guadalajara, Somosierra, Brunete, aux combats d'Aragon (Ermita de Santa Quiteria), au « paso » du Segre (Balfogona, Villanueva de la Barca .).

On connaît le sort qui fut réservé à la jeune République espagnole. En février 1939, contraint à l'exil, Enrique Ortiz arrive à la frontière française, les armes à la main. Il est interné dans les camps de sinistre mémoire : Argelès et Barcarès.

Après un an et demi de camp, il est envoyé à Decazeville pour travailler à la mine. Dans ce bassin ouvrier, avec ses camarades « guérilleros » de la Neuvième Brigade espagnole, épris de liberté et de justice, il sera parmi les premiers résistants et contribuera à défendre un pays qui n'est pas le sien. Coups de main, sabotages, missions de liaison entre les maquis espagnols de l'Aveyron, etc. Il participe à la libération de Villefranche- de-Rouergue, Rodez, Carmaux, Albi et Toulouse, aux côtés de la Résistance française.

Après la Libération du Sud-Ouest, en octobre 1944, avec quelques milliers de résistants espagnols, il repassera la frontière au Val d'Aran, dans le fol espoir de renverser la dictature, et de libérer son père, emprisonné par Franco « pour avoir ravitaillé les Brigades Internationales ». La famille paiera un lourd tribut au franquisme.

Condamné à mort par contumace, Enrique Ortiz ne sera amnistié et autorisé à revenir au pays qu'après la mort de Franco. Déraciné dans un petit village tarnais, il a tenu jusqu'au bout à rester Espagnol, Républicain et Communiste.



Ses obsèques seront célébrées le jeudi 8 janvier 2009 à 14h00

au cimetière de Caussels-crématorium d'ALBI, route de Millau (81000).


*Fuente: MER64, 6 de enero de 2009

Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el franquismo

http://www.afar2rep .org
afar2rep@afar2rep. org
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Apartado Postal 109.055
28080 Madrid - España

jueves, 1 de enero de 2009

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA HIJOS Y NIETOS DE EXILIADOS. ALGUNOS DATOS QUE PUEDEN AYUDAR.

Los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad española, según la

citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se enmarcan en dos grupos:



1. Hijos menores de edad.- Los hijos menores de 18 años de las personas que hayan optado a la nacionalidad español de origen, podrán, a su vez, optar a la nacionalidad español no de origen, según dispone el art. 20.1. a) del Código Civil.



2. Hijos mayores de edad.- Sin embargo, los hijos mayores de edad de las personas que hayan optado a la nacionalidad española de origen, en virtud de la misma Ley 52/2007, no podrán optar a la nacionalidad española de sus padres,

salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del Código Civil.

Quiénes pueden optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
La Disposición Adicional Séptima de la citada ley prescribe lo siguiente:

"Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.


Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
Por consiguiente, hay tres tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen, según la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre y son los siguientes:

Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el apartado 1 de la citada Disposición Adicional Séptima, es decir, por las “personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”. (Anexo I)


Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el apartado 2 de la citada Disposición Adicional Séptima, es decir, “los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”. (Anexo II)


Personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen, según el art. 20.1 b) del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Actualmente, rellenando y presentando este anexo en la Embajada o Consulado General de España, los interesados podrán optar a la nacionalidad española de origen, si lo consideran conveniente. (Anexo III)

Los interesados pueden obtener las solicitudes incorporadas a los Anexos I, II y III:

Por vía telemática en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el Ministerio de Justicia.


Por vía presencial en las Embajadas y Consulados Generales de España en el extranjero y en los Registros Civiles Municipales de España.
Estos anexos deberán cumplimentarse y presentarse en los Organismos oficiales mencionados.





http://www.maec.es/es/menuPpal/consulares/solicitudnacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx

Solicitud de la nacionalidad española

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE

RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA (CONOCIDA COMO “LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA”)

Esta página web está pensada para las personas que residan en el extranjero interesadas en la opción a la nacionalidad española de origen, según la Ley 52/2007. Las personas que residan en España pueden dirigirse a la página web del Registro Civil de su domicilio, o a la página web de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) .

Anexo: BOE Nº 285 de 26/11/2008.

En esta página puede encontrar usted toda la información al respecto y solicitar cita previa para la presentación de la documentación necesaria en el Consulado General de España o en la Sección Consular de la Embajada de España en cuya demarcación resida.

1. ¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

2. ¿A partir de cuándo se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

La Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, será aplicable a partir del próximo día 29 de diciembre de 2008.

3. ¿Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?



Los documentos que hay que presentar son los siguientes:

A. Personas incluidas en el párrafo 1º de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 (personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español):

1. Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen (Anexo I).

2. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.

El Registro local extranjero debería informar al interesado acerca de cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner la “Apostilla de la Haya”, en su caso, para que dichos documentos puedan ser admitidos en las Embajadas y Consulados Generales de España.

3. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español (Consular o Municipal).

B. Personas incluidas en el párrafo 2º de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 (nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio):



1. Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen (Anexo II).



2. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un

Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.

El Registro local extranjero debería informar al interesado acerca de cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner la “Apostilla de La Haya”, en su caso, para que dichos documentos puedan ser admitidos en las Embajadas y Consulados Generales de España .

3. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre, expedido por un Registro Civil local en el extranjero (legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil ) o por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.

4. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación de bautismo.

NOTA.- Las certificaciones literales que soliciten los Registros Civiles Consulares no es necesario que tengan menos de tres meses desde su expedición, ya que sólo serán utilizadas para probar la filiación de los interesados con respecto a sus padres y abuelos, no para solicitar un Documento Nacional de Identidad, en cuyo caso sí es imprescindible que la certificación literal se haya expedido con una antelación máxima de tres meses.

Prueba de la condición de exiliado del abuelo o la abuela.

Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.


2. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

3. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Constituirán prueba del exilio los documentos anteriores b) y c) si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:


1. Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.

2. Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.

3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.

4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

5. Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

4. En todo caso, a los efectos del ejercicio de los derechos de opción, reconocidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se presumirá

la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior.



4. ¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento requeridas?

5. ¿Cómo se van a resolver las solicitudes de opción a la nacionalidad española?

La solicitud de opción a la nacionalidad española de origen, junto con las certificaciones de nacimiento y los documentos que prueban el exilio, en su caso, dará lugar a una inscripción de nacimiento.

Todos los interesados podrán manifestar, si lo desean, que no renuncian a la nacionalidad anterior, por ser española de origen la nueva nacionalidad. La renuncia a la nacionalidad anterior sólo está prevista en puridad para los que adquieren la nacionalidad española de manera derivativa. Efectos de la denegación.



1. Denegación de la solicitud. Si se denegara la solicitud de opción a la nacionalidad española, por no presentar los documentos requeridos en el plazo previsto, esta denegación no impide ni prejuzga el futuro ejercicio del derecho de opción que el interesado pueda realizar, si presenta una nueva solicitud

(Anexo I y Anexo II ) antes del 27 de diciembre de 2010.

2. Recurso ante la D.G.R.N. Ahora bien, cuando el Encargado del Registro Civil Consular considere que no procede practicar la inscripción de nacimiento, porque el interesado no acredite derecho a la nacionalidad española, se lo denegará formalmente por escrito, para que éste, si lo desea, interponga directamente en el plazo de 30 días naturales un recurso de apelación ante la Dirección General

de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia en la siguiente dirección: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid.

6. Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?

Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?



Los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad española, según la

citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se enmarcan en dos grupos:



1. Hijos menores de edad.- Los hijos menores de 18 años de las personas que

hayan optado a la nacionalidad español de origen, podrán, a su vez, optar a la

nacionalidad español no de origen, según dispone el art. 20.1. a) del Código Civil.



2. Hijos mayores de edad.- Sin embargo, los hijos mayores de edad de las

personas que hayan optado a la nacionalidad española de origen, en virtud de la

misma Ley 52/2007, no podrán optar a la nacionalidad española de sus padres,

salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del Código Civil.



7. ¿Dónde se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

La solicitud de opción a la nacionalidad española de origen se podrá presentar personalmente en el Registro Civil Consular, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en la Oficinal Consular y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado la solicitud de opción dentro del plazo de los dos años citados.

En caso de que el interesado no presente personalmente la solicitud de opción a la nacionalidad española de origen en el Registro Civil Consular de su domicilio en el extranjero, antes de realizarse la Diligencia de Autenticación, será citado para que comparezca y se identifique en la Embajada o Consulado General de España donde se presento su solicitud.

Si al presentarse la solicitud de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante deberá completar la prueba en el plazo de 30 días naturales desde que se le requiera. Una vez acreditados los requisitos legales se continuará la tramitación.

En cualquiera de los supuestos anteriores, si el Encargado del Registro Civil Consular denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos que dispone la Ley 52/2007, se le notificará formalmente al interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Para presentar la solicitud, deberá usted pedir cita previa, en las Oficinas Consulares que dispongan de este servicio, a través de esta página web. El sistema informático de cita previa se pondrá en funcionamiento a partir del lunes 22 de diciembre de 2008.



Esta página ha sido elaborada a partir de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la DGRN del Ministerio de Justicia, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.

martes, 30 de diciembre de 2008

Se niega a la familia de Don Angel Ossorio y Gallardo la devolución de lo incautado que está en poder del Archivo de Salamanca



La Audiencia rechaza devolver los documentos incautados durante la Guerra Civil

El tribunal advierte sobre la discriminación que la ley ejerce con los españoles a los que el franquismo arrebató sus documentos, pero rechaza la devolución de éstos a la familia de Ángel Ossorio y Gallardo, defensor de la República y ministro con Alfonso XIII
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La Audiencia dice que la ley discrimina a los no catalanes incautados por Franco
Algunos de los documentos conocidos como "los papeles de Salamanca". - EFE
SERGIO LEÓN - Madrid - 23/12/2008 13:02

La Audiencia Nacional ha lanzado una advertencia sobre la discriminación que sufren los españoles no catalanes cuyos documentos fueron arrebatados por el franquismo, aduciendo que no existe una norma, como la 21/2005 con la que se devolvió a la Generalitat los llamados "papeles de Salamanca", que regule su restitución.

Sin embargo, en el caso de la documentación de Ángel Ossorio y Gallardo (Madrid, 1873-Buenos Aires, 1946), defensor de la República durante la Guerra Civil y ministro de Fomento durante el reinado de Alfonso XIII, ha rechazado su devolución a la familia porque no hay "sustento legal" para ello, aunque sí declara su derecho a conocer por medio del Ministerio de Cultura si la documentación incautada se encuentra en el Archivo General de la Guerra Civil.

Fuentes de la defensa del caso han declarado a Público que piensan "recurrir al Tribunal Supremo, ya que el ordenamiento jurídico tiene los instrumentos necesarios para eludir el resultado discriminatorio de la incautación de la documentación".

Asimismo, las mismas fuentes han dejado constancia de que "los actos de fuerza producidos durante la Guerra Civil no generan derechos de propiedad a pesar de la posesión prolongada de los documentos", lo que da más fuerza a la posible devolución de todos los documentos incautados.
Declaración de intenciones

A pesar de que el tribunal declara que muchos de los documentos arrebatados por el franquismo y custodiados en el Archivo de Salamanca, como los que reclaman los Ossorio, "constituyen la memoria de las personas a quienes pertenecieron y son elementos integradores de su dignidad", no ha querido ir más allá y la sentencia se ha quedado en una simple declaración de intenciones.
Los documentos "debieran volver a ese ámbito íntimo del que fueron arrancados"

"Como patrimonio que son de su intimidad, si así lo desean los interesados o, si ya han fallecido, sus legítimos sucesores, debieran volver a ese ámbito íntimo del que fueron arrancados", concluye la resolución, dictada por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

"Sería deseable que, a la mayor brevedad posible, el legislador, al igual que ha hecho con los documentos de personas naturales incautados en Cataluña a causa de la Guerra Civil de 1936 a 1939, y en aras a preservar ese derecho (...) a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución, regulara igualmente la restitución de los documentos que se incautaron a las personas naturales en el resto de España y en circunstancias similares", señala el documento.
"Papeles de Salamanca"

La Ley 21/2005, "de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica", regula la restitución de los papeles al Gobierno catalán y a los ciudadanos de esta Comunidad, pero no a los del resto de España.
La Ley de Memoria Histórica tampoco ha remediado la situación


Con la aprobación, hace un año, de la Ley de la Memoria Histórica, se esperaba que la situación pudiera cambiar, pero nada más lejos de la realidad. En este caso, tampoco se habilitó ni reguló los procedimientos a seguir, confirmándose, de hecho, que todos los documentos "obrantes en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la dictadura" constituyen parte del patrimonio del Estado.

La nueva sentencia de la Audiencia Nacional ha supuesto un mazazo para la familia de Ángel Ossorio. Además de ministro, fue también decano del Colegio de Abogados de Madrid, presidente del Ateneo y de la Real Academia de Jurisprudencia, diputado nacional, gobernador civil de Barcelona y embajador de España en Bruselas, París y Buenos Aires, según se ha hecho eco la agencia EFE.

Este hombre luchó contra la sublevación franquista y fue defensor de los valores de la República hasta el día de su muerte durante su exilio en Argentina.

martes, 16 de diciembre de 2008

Amalia Solorzano de Cárdenas, mamá grande del exilio español en México

Amalia Solorzano de Cardenas, mamá grande del exilio español en México
Joaquim Ibarz | México D.F. (Corresponsal) | 13/12/2008 | Actualizada a las 19:25h

Internacional Testigo y protagonista de un siglo en la historia moderna de México, doña Amalia Solórzano, viuda del presidente Lázaro Cárdenas del Río, falleció a los 97 años en su casa de Ciudad de México. Amalia Solórzano fue una figura fundamental en la vida nacional, no sólo como compañera de un gran presidente, sino por el apoyo que brindó a los más marginados del país y al exilio español. Su muerte entristece a México, enluta a todos los grupos sociales, académicos e intelectuales. Donde más se siente la pérdida es en la comunidad de descendientes del exilio republicano español. Doña Amalia, como todos la llamaban en el país, fue como una madre generosa para cientos de niños españoles que encontraron refugio en este país durante la guerra civil. Por ello siempre fue la mujer más querida del exilio español.

Fotografía de archivo de la viuda del ex presidente mexicano Lázaro Cárdenas (1934-1940) Amalia Solórzano, a su llegada a un homenaje que el Ayuntamiento de Madrid tributó a su esposo / EFE

Como esposa, madre y abuela de destacados dirigentes, doña Amalia personificó la crónica nacional de buena parte de la política mexicana del siglo XX. El historiador Lorenzo Meyer señala que fue la depositaria del legado y de los ideales del general Cárdenas. "Doña Amalia se convirtió en guardiana de la herencia de su esposo. Se identificó con ese auténtico nacionalismo revolucionario; el término se ha desgastado y pervertido pero ella hizo su mejor esfuerzo para mantenerlo, sobre todo tras la muerte del general. No fue radical pero nunca dejó de ser fiel representante de lo mejor del cardenismo", comentó el investigador del Colegio de México.

Amalia Solórzano, madre de Cuauhtémoc Cárdenas, gobernador de Michoacán, fundador del Partido de la Revolución Democrática y tres veces candidato a la presidencia de la República (1988, 1994 y 2000), nació en Tacámbaro, Michoacán en 1911.

Su historia de amor comenzó cuando el general andaba en campaña para gobernador de Michoacán, El primer encuentro no pudo ser más romántico, merecería ser consignado en los anales del género. Ella misma lo dejó registrado en su libro "Era otra cosa la vida".

"Desde que nos vimos, yo desde el balcón de mi casa y él pasó por delante montado a caballo, me saludó desde abajo como a cualquier persona; desde ese momento, fue mutua la simpatía", comentó doña Amalia. El flechazo fue fulminante. Ella tenía 15 años y el militar 33. Al día siguiente coincidieron en una comida que ofrecieron al general en la finca Los Pinos; años más tarde, en claro homenaje de su marido, Cárdenas bautizó la residencia presidencial con ese nombre.

Los padres de Amalia, católicos conservadores, se opusieron al noviazgo porque el general Cárdenas tuvo una participación directa en la Guerra de los Cristeros, que ensangrentó a México por cuestiones religiosas. La joven fue internada en un colegio de monjas de la capital. Sortearon todas las vicisitudes y se casaron por lo civil el 25 de septiembre de 1932. A los 23 años se convirtió en primera dama de México.

Y aunque como esposa del presidente doña Amalia se mantuvo al margen de la política, durante la gestión del general Cárdenas (1934-1940) participó en dos momentos fundamentales que definieron el signo nacionalista que caracterizó el mandato de su esposo.

El primero fue la acogida a 460 niños españoles, hijos o huérfanos de combatientes republicanos de la Guerra Civil, que desembarcaron en el puerto de Veracruz el 7 de junio de 1937. Fueron llevados a Michoacán, donde se les ubicó como internos en una escuela y donde tanto ella como el general Cárdenas los visitaban con regularidad. A estos refugiados se les conoció como los niños de Morelia.

Después vino la apropiación petrolera del 18 de marzo de 1938. Doña Amalia tuvo un papel protagonista en la recogida de fondos con los que indemnizar a las empresas extranjeras. En sus memorias, doña Amalia relata así aquel episodio: "El general me dijo: "Chula, se debe invitar a la mujer a una participación directa, en este momento es urgente la presencia de todos. Hay que hacer labor en las escuelas, en las familias, en fin, en un llamado nacional". La colecta para pagar la deuda de la expropiación fue una ayuda más bien simbólica, pero ¡cómo fue de hermosa la respuesta!"

El 20 de noviembre de 2007, recibió la Gran Cruz de la Orden de Carlos III, máximo reconocimiento que otorga el Estado español, por su destaca labor a favor de los exiliados republicanos. La acogida de los transterrados sentó un precedente de solidaridad internacional, que continúa vigente
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sábado, 13 de diciembre de 2008

Aparecen cientos de documentos robados de Alcalá Zamora, presidente de la Segunda República

PODRÍA TENER UN GRAN VALOR HISTÓRICO
Aparecen cientos de documentos robados de Alcalá Zamora, presidente de la Segunda República
Según ha sabido la SER, se han recuperado en una operación policial en Valencia. Entre los documentos, sus memorias manuscritas, discursos y correspondencia oficial con personajes históricos como Manuel Azaña o una de las infantas de Borbón

PILAR VELASCO / CADENA SER 11-12-2008

La Guardia Civil ha recuperado un amplio legado de la vida política del que fuera segundo presidente de la república, Niceto Alcalá Zamora, y que podrían desvelar importantes acontecimientos de nuestra historia reciente, según fuentes consultadas por la SER. Los documentos desaparecieron de una caja de seguridad de un banco de Madrid tras el inicio de la Guerra Civil, un robo al que ya hizo referencia el mismo Alcalá Zamora en sus memorias publicadas y escritas desde el exilio.



La operación policial se ha desarrollado en Valencia, a raíz de una denuncia presentada por una de las nietas de Niceto Alcalá Zamora en dependencias de la Guardia Civil. Los agentes incautaron la documentación de manos de un propietario que pretendía venderla al público.

Entre la documentación recuperada hay diarios manuscritos de Niceto Alcalá Zamora, parte de sus memorias, correspondencia oficial con la realeza, Manuel Azaña o el entonces Presidente de la República de Portugal; también hay actas de los resultados electorales de 1936, fotografías de la Revolución de Asturias y la ampliación de su testamento, entre otros.

El Ministerio de Cultura tiene ahora que elaborar un informe detallado para determinar el valor y la autenticidad de la documentación intervenida. Los expertos, desde esta institución, tendrán que determinar su valor como Patrimonio Documental español.