jueves, 1 de enero de 2009

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA HIJOS Y NIETOS DE EXILIADOS. ALGUNOS DATOS QUE PUEDEN AYUDAR.

Los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad española, según la

citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se enmarcan en dos grupos:



1. Hijos menores de edad.- Los hijos menores de 18 años de las personas que hayan optado a la nacionalidad español de origen, podrán, a su vez, optar a la nacionalidad español no de origen, según dispone el art. 20.1. a) del Código Civil.



2. Hijos mayores de edad.- Sin embargo, los hijos mayores de edad de las personas que hayan optado a la nacionalidad española de origen, en virtud de la misma Ley 52/2007, no podrán optar a la nacionalidad española de sus padres,

salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del Código Civil.

Quiénes pueden optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
La Disposición Adicional Séptima de la citada ley prescribe lo siguiente:

"Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.


Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
Por consiguiente, hay tres tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen, según la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre y son los siguientes:

Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el apartado 1 de la citada Disposición Adicional Séptima, es decir, por las “personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”. (Anexo I)


Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el apartado 2 de la citada Disposición Adicional Séptima, es decir, “los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”. (Anexo II)


Personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen, según el art. 20.1 b) del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Actualmente, rellenando y presentando este anexo en la Embajada o Consulado General de España, los interesados podrán optar a la nacionalidad española de origen, si lo consideran conveniente. (Anexo III)

Los interesados pueden obtener las solicitudes incorporadas a los Anexos I, II y III:

Por vía telemática en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el Ministerio de Justicia.


Por vía presencial en las Embajadas y Consulados Generales de España en el extranjero y en los Registros Civiles Municipales de España.
Estos anexos deberán cumplimentarse y presentarse en los Organismos oficiales mencionados.





http://www.maec.es/es/menuPpal/consulares/solicitudnacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx

Solicitud de la nacionalidad española

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE

RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA (CONOCIDA COMO “LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA”)

Esta página web está pensada para las personas que residan en el extranjero interesadas en la opción a la nacionalidad española de origen, según la Ley 52/2007. Las personas que residan en España pueden dirigirse a la página web del Registro Civil de su domicilio, o a la página web de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) .

Anexo: BOE Nº 285 de 26/11/2008.

En esta página puede encontrar usted toda la información al respecto y solicitar cita previa para la presentación de la documentación necesaria en el Consulado General de España o en la Sección Consular de la Embajada de España en cuya demarcación resida.

1. ¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

2. ¿A partir de cuándo se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

La Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, será aplicable a partir del próximo día 29 de diciembre de 2008.

3. ¿Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?



Los documentos que hay que presentar son los siguientes:

A. Personas incluidas en el párrafo 1º de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 (personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español):

1. Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen (Anexo I).

2. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.

El Registro local extranjero debería informar al interesado acerca de cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner la “Apostilla de la Haya”, en su caso, para que dichos documentos puedan ser admitidos en las Embajadas y Consulados Generales de España.

3. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español (Consular o Municipal).

B. Personas incluidas en el párrafo 2º de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 (nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio):



1. Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen (Anexo II).



2. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un

Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.

El Registro local extranjero debería informar al interesado acerca de cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner la “Apostilla de La Haya”, en su caso, para que dichos documentos puedan ser admitidos en las Embajadas y Consulados Generales de España .

3. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre, expedido por un Registro Civil local en el extranjero (legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil ) o por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.

4. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación de bautismo.

NOTA.- Las certificaciones literales que soliciten los Registros Civiles Consulares no es necesario que tengan menos de tres meses desde su expedición, ya que sólo serán utilizadas para probar la filiación de los interesados con respecto a sus padres y abuelos, no para solicitar un Documento Nacional de Identidad, en cuyo caso sí es imprescindible que la certificación literal se haya expedido con una antelación máxima de tres meses.

Prueba de la condición de exiliado del abuelo o la abuela.

Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.


2. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

3. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Constituirán prueba del exilio los documentos anteriores b) y c) si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:


1. Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.

2. Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.

3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.

4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

5. Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

4. En todo caso, a los efectos del ejercicio de los derechos de opción, reconocidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se presumirá

la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior.



4. ¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento requeridas?

5. ¿Cómo se van a resolver las solicitudes de opción a la nacionalidad española?

La solicitud de opción a la nacionalidad española de origen, junto con las certificaciones de nacimiento y los documentos que prueban el exilio, en su caso, dará lugar a una inscripción de nacimiento.

Todos los interesados podrán manifestar, si lo desean, que no renuncian a la nacionalidad anterior, por ser española de origen la nueva nacionalidad. La renuncia a la nacionalidad anterior sólo está prevista en puridad para los que adquieren la nacionalidad española de manera derivativa. Efectos de la denegación.



1. Denegación de la solicitud. Si se denegara la solicitud de opción a la nacionalidad española, por no presentar los documentos requeridos en el plazo previsto, esta denegación no impide ni prejuzga el futuro ejercicio del derecho de opción que el interesado pueda realizar, si presenta una nueva solicitud

(Anexo I y Anexo II ) antes del 27 de diciembre de 2010.

2. Recurso ante la D.G.R.N. Ahora bien, cuando el Encargado del Registro Civil Consular considere que no procede practicar la inscripción de nacimiento, porque el interesado no acredite derecho a la nacionalidad española, se lo denegará formalmente por escrito, para que éste, si lo desea, interponga directamente en el plazo de 30 días naturales un recurso de apelación ante la Dirección General

de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia en la siguiente dirección: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid.

6. Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?

Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?



Los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad española, según la

citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se enmarcan en dos grupos:



1. Hijos menores de edad.- Los hijos menores de 18 años de las personas que

hayan optado a la nacionalidad español de origen, podrán, a su vez, optar a la

nacionalidad español no de origen, según dispone el art. 20.1. a) del Código Civil.



2. Hijos mayores de edad.- Sin embargo, los hijos mayores de edad de las

personas que hayan optado a la nacionalidad española de origen, en virtud de la

misma Ley 52/2007, no podrán optar a la nacionalidad española de sus padres,

salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del Código Civil.



7. ¿Dónde se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

La solicitud de opción a la nacionalidad española de origen se podrá presentar personalmente en el Registro Civil Consular, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en la Oficinal Consular y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado la solicitud de opción dentro del plazo de los dos años citados.

En caso de que el interesado no presente personalmente la solicitud de opción a la nacionalidad española de origen en el Registro Civil Consular de su domicilio en el extranjero, antes de realizarse la Diligencia de Autenticación, será citado para que comparezca y se identifique en la Embajada o Consulado General de España donde se presento su solicitud.

Si al presentarse la solicitud de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante deberá completar la prueba en el plazo de 30 días naturales desde que se le requiera. Una vez acreditados los requisitos legales se continuará la tramitación.

En cualquiera de los supuestos anteriores, si el Encargado del Registro Civil Consular denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos que dispone la Ley 52/2007, se le notificará formalmente al interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Para presentar la solicitud, deberá usted pedir cita previa, en las Oficinas Consulares que dispongan de este servicio, a través de esta página web. El sistema informático de cita previa se pondrá en funcionamiento a partir del lunes 22 de diciembre de 2008.



Esta página ha sido elaborada a partir de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la DGRN del Ministerio de Justicia, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.

4 comentarios:

Aurora dijo...

Hola, Aurora es mi nombre. Cómo puedo saber cuáles son las disposiciones del Código Civil a las que "salvo que puedan acogerse ..." los hijos mayores de edad, según dice el punto 8vo.B- de dicha Disposición Adicional Séptima de la citada Ley de la "Memoria Histórica"

Anónimo dijo...

Sigue Aurora... Tienen o No espacio en estas Dispociones del Código Civil... Cuáles? No son publicas?

nayda dijo...

BUENOS DIAS,
QUIERO PRESENTARLES MI CASO, ESTOY PIDIENDO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR PARTE DE MI ABUELA PERO TENGO UN GRAN PROBLEMA, NECESITO DEMOSTRAR ANTES LAS AUTORIDADES LA FECHA DE SALIDA DE MI ABUELA DE ESPAÑA. MI ABUELA NO TIENE SU PRIMER PASAPORTE(CON EL Q SALIO DE ESPAÑA PARA VENEZUELA) COMO O DONDE PODRIA AVERIGUAR POR ESTE TIPO DE INFORMACION.
LES AGRADEZCO SU AYUDA!

ines dijo...

HOLA ,LES COMENTARE QUE A MI HIJO ,NIETO DE MI MADRE ESPAÑOLA LE FUE DENEGADA LA NACIOALIDAD ,PORQUE MI MADE TENIENDO LA CONDICION DE EXILIADA POR ENTRAR A VENEZUELA EL 27 DE DICIEMBE DEL AÑO 1957 ,NUNCA SE NACIONALIZO VEEZOLANA ,SIEMPRE PENSO QUE PESE A SU EXILIO NO RENUNCIARIA A SER ESPAÑOLA Y MURIO SIENDO ESPAÑOLA .INES GARCIA POLO