martes, 25 de septiembre de 2007

ARCHIVOS DEL EXILIO

IV
LOS ARCHIVOS DE LA II REPUBLICA EN EL EXILIO

Los archivos de la República se trasladan a España

1. El Archivo de la República Española en el Exilio

Los archivos de la República Española en el exilio se conservaron inicialmente en la sede oficial del Gobierno en París en dos sedes diferentes. Uno de los Ministerios, tuvo la responsabilidad entre 1956 a 1960 de la Información, la Propaganda y el Archivo. Desde los años sesenta una parte de los papeles se guardaron los sótanos de la Embajada de Yugoslavia en París. En marzo de 1977 tras el anuncio de ésta, de su decisión de cancelar las relaciones diplomáticas, fueron trasladados a la propiedad de un refugiado español.

Las Cortes del régimen franquista aprobaron una Ley para la Reforma Política que posibilitó la convocatoria de elecciones a unas Cortes, que no preveía entonces que éstas se convirtiesen en constituyentes. Proclamado el resultado oficial de las elecciones generales, a las que el pueblo español había concurrido mayoritariamente, el mismo día en que proclamó el resultado de las elecciones generales, el 21 de junio de 1977, Maldonado y Valera declararon, que el nuevo Parlamento constituía una nueva legalidad de hecho en virtud de la voluntad expresa de la nación y que las Instituciones de la República en el exilio ponían término a la misión histórica que se habían impuesto.

El 14 de mayo de 1976 la Fundación Universitaria Española ofreció su ayuda para la custodia de los archivos dando garantías políticas. En virtud del acuerdo de 25 de enero de 1978 Maldonado y Valera acordaron con Manuel de Rivacoba, Delegado diplomático oficioso de la República en Chile y con Manuel Martínez Feduchy, Embajador en México de la República, el traslado de una parte de los fondos documentales que ellos poseían (en este último caso, los papeles de Manuel Torres Campañá).

Los documentos del Archivo de la República Española en el exilio fueron depositados en la Fundación Universitaria Española en 1979. Sus fondos constitutivos se llaman el Fondo Chile (45 cajas), el Fondo París (1033 cajas) y el Fondo México (142 cajas). En 1981 comenzó la catalogación del Fondo Chile. El 25 de enero de 1978 la Fundación Universitaria Española llegó a un acuerdo con José Maldonado, Presidente de la República en el exilio y Fernando Valera, Presidente del Consejo de Ministros, como legítimos representantes del Gobierno de la República, por lo cual el Archivo de la República Española en el Exilio quedaba depositado por tiempo indefinido y al cuidado de la Fundación. Su consulta por historiadores e investigadores quedaba limitada hasta los diez años desde la fecha del traslado de la documentación.

En mayo del mismo año el Director del Archivo Histórico Nacional hizo pública su protesta en nombre de la Comisión Gestora de la Asociación Sindical de Facultativos, de Bibliotecarios y Arqueólogos sobre este depósito, aludiendo a los derechos inalienables del Estado sobre una documentación producida por “sus órganos de gobierno”.

Desconocemos si la Administración española realizó alguna gestión oficial para reclamar estos fondos donde se encuentra documentación preciosa certificados de nacimiento, de matrimonio y defunciones, cédulas de identidad, que demuestran no sólo la nacionalidad de origen sino además la voluntad de ejercitarla y mantenerla. En todo caso, los refugiados españoles y sus hijos se vieron privados de una documentación fundamental para reclamar sus derechos de nacionalidad.

Durante 1981 a 1983 gracias a la ayuda recibida del Comité Conjunto Hispano-Norteamericano para Asuntos Educativos y Culturales un equipo inició la catalogación de los documentos, fundamentalmente el denominado Fondo Chile. Desde entonces y hasta 1993 la investigadora Alicia Alted en solitario concluyó la catalogación del fondo París.

Entre sus fondos se encuentran documentos importantes que contienen informaciones y certificaciones de nacimiento, matrimonio, etc.

Durante el año 1996, este archivo se incrementó con los siguientes fondos:
· Archivo Gordón Ordás (1936-1939)
· Archivo Antonio María Sbert (1945 en adelante)

El Archivo de la Embajada de la II República en México

Al restablecerse las relaciones diplomáticas con México se encontró en la antigua sede de la Embajada de España (Londres nº 7) un rico fondo documental. Vicenta Cortés Alonso, Archivera del Estado realizó un informe por encargo oficial en 1977 con los fondos que estaban en la Embajada de la República en México.

Ante la propuesta del Cónsul General en México de la recogida y custodia adecuada de este Archivo, el Ministro de Asuntos Exteriores se hizo cargo, entre otras, de la documentación relativa a JARE y CAFARE, así como la producida a partir de 1939 por las autoridades republicanas y organizaciones en el exilio. Finalmente fueron enviados a España. La documentación llegó al Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores. En 1993 sólo se habían publicado Ministerio de Asuntos Exteriores unos Índices de los documentos de la ayuda a los republicanos españoles en el exilio y del Gobierno de la República en México, por la Dirección General de Publicaciones de la Secretaría General Técnica.

La relativa al Gobierno de la República en el exilio es muy poco voluminosa, comprende los años de 1946 a 1948 y en algunos casos se prolonga hasta 1954. Hoy sabemos que los libros de 1895 a 1976 del registro civil del consulado de México, incluidos por tanto los registros correspondientes a los refugiados españoles están en el Archivo General de la Administración en Alcalá de Henares..

Como en el caso de los fondos procedentes del Archivo de la República en París y Chile, estos registros y documentación (certificados de nacimiento, de matrimonio y defunción, certificados de nacionalidad, cédulas de identidad, etc.), demuestran no sólo la nacionalidad de origen sino además la voluntad de ejercitarla y mantenerla. También en este caso, los refugiados españoles y sus hijos se vieron privados de la información necesaria para, simplemente, reclamar sus señas de identidad española. La Administración ha incumplido la legislación del Registro Civil, al no realizar copia para el Registro Civil Central y enviar un duplicado de estos registros en el Consulado de México donde se encontraban y encuentran la mayor parte de los hijos de los exiliados y sus descendientes. Consideramos que esta actuación irregular de la Administración española ocultó una documentación fundamental para reclamar sus derechos, entre otros los de la nacionalidad de origen y por ello la de sus descendientes, tanto de quienes retornaron como los que todavía permanecen en los países de acogida.

1 comentario:

registro civil central dijo...

De esta manera se evitan desplazamientos innecesarios y costosos para la solicitud de un certificado de nacimiento o matrimonio en el Registro Civil Central.